SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2015-S3

Fecha: 07-Jul-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

Previamente a verificar el cumplimiento de los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional para efectuar la revisión excepcional de las determinaciones asumidas en sede administrativa es necesario aclarar que la misma se efectúa a partir de la Resolución jerárquica, pues ella tiene la posibilidad de corregir y/o enmendar las actuaciones realizadas por las autoridades de menor jerarquía.

Asimismo, es pertinente señalar que el poder del representante Wilson Medrano Aguilera de la empresa accionante “Tecnología Eléctrica y Mecánica” S.A., es suficiente para interponer la presente acción tutelar, toda vez que el mismo le otorga la facultad para “…hacer todo cuanto sea necesario para el buen existo de este mandato sin que por falta de autorización o clausula expresa pueda ser tachado de insuficiente o negarse la personería al apoderado…” (sic), en el caso presente el mandato tiene la finalidad de obtener la devolución de la mercancías declaradas en abonado; por ello, aunque el poder no sea específico, bajo el principio pro actione, corresponde en el presente caso realizar una interpretación favorable del referido poder respecto al ejercicio de la acción.

Así, se puede concluir de la lectura del mandato, que el mismo tiene por propósito que el apoderado logre la restitución de la mercancía declarada en abandono, finalidad que al ser también objeto de la presente acción de amparo, no puede ser desconocida por este Tribunal, exigiendo una especificidad del poder, en desmedro del ejercicio de la acción, cuando de una interpretación favorable, se puede establecer que la interposición de la presente acción tutelar, responde al propósito por el cual fue constituido el poder 997/2013, -se reitera- que es lograr la devolución de la mercancía declarada en abandono, razón por la cual el Tribunal de garantías al haber denegado la tutela bajo una ausencia de personería no obró de manera adecuada.  

Ahora bien, conforme a la demanda de acción de amparo constitucional, la empresa accionante a través de su representante, denuncia que la mercancía de propiedad de la empresa que representa fue declarada en abandono por la Administración Aduanera de Santa Cruz, mediante Resolución Administrativa AN-SCRZI-SPCCR-RA-285/2013 de 20 de noviembre y que con la citada Resolución hubiesen sido notificados de manera personal; empero, recién tuvieron conocimiento el 9 de diciembre de 2013, mediante tablero, manifestando que este hecho le causó indefensión, sin tener la oportunidad de realizar la petición del levante conforme al art. 154 de la LGA; asimismo, mediante la citada Resolución, la Administración Aduanera pretende aplicar de manera retroactiva la Ley 317, siendo que la misma no es aplicable en el presente caso, sino la Ley General de Aduanas, interponiendo los recursos de alzada y jerárquico, contra dicho fallo, los mismos que confirmaron la Resolución ahora impugnada.

En ese sentido, frente a la determinación asumida por Resolución Administrativa Declaratoria de Abandono AN-SCRZI-SPCCR-RA-285/2013, el representante de la empresa accionante planteó recurso de alzada y jerárquico, como se mostró en las (Conclusiones II.2 y II.3) de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, culminando en la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0973/2014 de 7 de julio, que confirmó la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0157/2014 de 31 de marzo, en base al siguiente argumento: