SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2015-S3

Fecha: 07-Jul-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de noviembre de 2013, el Administrador a.i. de la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, emitió la Resolución Administrativa Declaratoria de Abandono AN-SCRZI-SPCCR-RA-285/2013, declarando en abandono tácito o de hecho a favor del Estado, la mercancía descrita en el Parte de Recepción 701 2011 44372 42175 de 1 de noviembre de 2011, siendo ésta veintiséis carretes de maderera, consistente en cables conductores de aluminio consignadas a nombre de “Tecnología Eléctrica y Mecánica” S.A., posteriormente fueron notificados el 9 de diciembre de 2013, con la citada Resolución Administrativa; sin embargo, la fecha de emisión de ésta, es de 20 de noviembre del mismo año y figura como si esa misma fecha se hubiese notificado, siendo que el 9 de diciembre de 2013, recién tuvo conocimiento que existía una notificación masiva en el tablero, motivo que le causó indefensión, dictándose de manera directa la mencionada Resolución Administrativa, sin tener la oportunidad de realizar la petición del levante tal como lo específica el art. 154 de la Ley General de Aduanas (LGA); asimismo refirió que la Resolución Administrativa, no puede considerarse en abandono en el Parte de Recepción 701 2011 443702 42175, pues la Ley del Presupuesto General del Estado de 11 de diciembre de 2012, difundida mediante Circular 288/2012 de 13 de diciembre, no alcanzaría a la mercancía de la empresa accionante, además que se realizó el cambio de depósito aduanero el 31 de enero de 2012; en consecuencia, la Administración Aduanera pretende aplicar de manera retroactiva la Disposición Adicional Décima Octava de la Ley del Presupuesto General del Estado, que modifica el art. 154 de la Ley General de Aduanas, señalando que el abandono de las mercancías no procede el levante de las mismas, siendo que dicha Ley entró en vigencia a partir del momento de su publicación el 12 de diciembre de 2012; en ese sentido, se alegó que las mercancías declaradas en abandono ya habían ingresado al país el 4 de igual mes y año y se encontraban bajo la modalidad de depósito temporal a partir del 10 del mismo mes y año, por lo que se debió aplicar Ley General de Aduanas vigente; de igual forma, el Decreto Supremo 1487 de 6 de febrero de 2013, que modifica el Reglamento de la Ley General de Aduanas -DS 25870 de 11 de agosto de 2000- en su Disposición Transitoria Única señala que: “los despachos, procedimientos y demás formalidades aduaneras, presentadas a la Aduana Nacional con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo, concluirán de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su iniciación”, por lo que no corresponde la aplicación de la Ley del Presupuesto General del Estado a un procedimiento iniciado con anterioridad a su vigencia.