SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2015-S3
Fecha: 07-Jul-2015
1)
Weimar Arturo Padilla Cortez, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito el 12 de enero de 2015, cursante a fs. 108, señalando que: 1) Dictó el Auto de Vista 29/13 en base a los datos del expediente y sobre la base de una sentencia ejecutoriada; 2) Se constató la existencia de violaciones a normas legales, aspecto que dio lugar a revocar el Auto 763/12; y, 3) El Auto de Vista pronunciado, analizó todo lo acontecido, por lo que no corresponde efectuar mayores consideraciones.
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la petición, a la defensa y al debido proceso, puesto que el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista 29/13 de 30 de septiembre de 2013, por el que: 1) Suscitó incidente de nulidad en el primer acto, sin haber consentido; 2) Actuó en desconocimiento de normas procedimentales sobre la citación y notificación; y, 3) No se ajustó a los puntos resueltos por el Juez a quo que fueron objeto de apelación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados
- no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen los posibles defectos procedimentales, si es que finalmente se llegará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada por los errores procesales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR