Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2015-S3
Fecha: 07-Jul-2015
II.2.
II.2. Mediante Auto 763/12 de 21 de diciembre de 2012, la Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Civil del departamento de Santa Cruz, determinó reponer obrados “…hasta el auto de 20 de octubre de 2009 de fs. 9…” (sic), declarándose incompetente para asumir el conocimiento del proceso, indicando que corresponde a las partes designar árbitros para efectos de su conciliación (fs. 80 a 81); mismo que fue apelado por la referida Empresa mediante memorial presentado el 23 de enero de 2013 (fs. 82 a 83 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados
- no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen los posibles defectos procedimentales, si es que finalmente se llegará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada por los errores procesales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR