SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2015-S3

Fecha: 07-Jul-2015

II.2.

II.2.  Mediante Auto 763/12 de 21 de diciembre de 2012, la Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Civil del departamento de Santa Cruz, determinó reponer obrados “…hasta el auto de 20 de octubre de 2009 de fs. 9…” (sic), declarándose incompetente para asumir el conocimiento del proceso, indicando que corresponde a las partes designar árbitros para efectos de su conciliación (fs. 80 a 81); mismo que fue apelado por la referida Empresa mediante memorial presentado el 23 de enero de 2013 (fs. 82 a 83 vta.).