SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2015-S3

Fecha: 07-Jul-2015

i)

Jesús Luis Alberto Urquidi del Rio por intermedio de su abogado, en audiencia manifestó que: i) Si bien la acción de amparo constitucional se presentó dentro de los seis meses, transcurrió más de diez meses desde que se la admitió, extrañando que el accionante no haya tomado la debida diligencia para realizar las respectivas actuaciones e impulsar la misma, aspecto que lo desnaturaliza con relación a la inmediatez; ii) No se vulneró el derecho a la petición, por cuanto el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-, resolvió debidamente la apelación planteada; iii) Bajo el pretexto de vulneración al derecho a la defensa, el accionante pretende retrotraer un proceso totalmente concluido, que incluso cuenta con sentencia ejecutoriada, donde la Jueza de primera instancia perdió competencia para efectuar modificaciones; iv) El debido proceso se cumplió en todo el procedimiento, toda vez que el Juez de segunda instancia, motivó las razones del por qué se determinó revocar el Auto apelado en su fallo; y, v) Las Sentencias Constitucionales en las que sustenta su decisión la Jueza de primera instancia, corresponden a casos en materia penal, existiendo incongruencia con el proceso ejecutivo.