SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2015-S3
Fecha: 07-Jul-2015
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes, se advierte que si bien el accionante reclamó respecto a la determinación asumida por el Tribunal de alzada, al haber conculcado sus derechos a la petición, a la defensa y al debido proceso, ya que se revocó el Auto 763/12 de 21 de diciembre de 2012, sin tomar en cuenta que se suscitó el incidente de nulidad en su primera actuación, no existió convalidación, y se desconoció normas procedimentales sobre la citación y notificación; sin embargo, no mostró ante este Tribunal, cuál es el motivo por el que la autoridad ahora demandada debía verificar la falta de convalidación de los actos procesales, no identificando qué actuación judicial no siguió las normas legales que regulan la comunicación procesal, tampoco refirió cómo cambiaría la decisión de fondo asumida en el Auto de Vista 29/13 de 30 de septiembre de 2013, si se diere curso a la solicitud del accionante.
La jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. precedente, exige que cuando se denuncia la inobservancia de normas procesales, es necesario mostrar la relevancia constitucional en el caso concreto; por lo que, era necesario que el accionante fundamente los motivos por los cuales considera que no correspondía rechazar el incidente de nulidad, tal cual expresó el Auto de Vista 29/13 de 30 de septiembre de 2013; de ahí, que al no haberse presentado los cargos requeridos para examinar excepcionalmente el procedimiento utilizado por las autoridades demandadas, este Tribunal se encuentra imposibilitado de cuestionar el citado Auto de Vista.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados
- no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen los posibles defectos procedimentales, si es que finalmente se llegará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada por los errores procesales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR