Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2015-S3
Fecha: 07-Jul-2015
a)
Solicita se conceda la tutela, restituyéndose sus derechos y disponiendo: a) Se determine la competencia de la Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Civil del departamento de Santa Cruz, para resolver el incidente de nulidad de citación; b) Se revoque el Auto de Vista 29/13 de 30 de septiembre 2013 y su complementario 498/13 de 21 de octubre del mismo año, dictados por la autoridad ahora demandada; y, c) Se mantenga vigente el Auto 763/12 de 21 de diciembre de 2012, pronunciado en primera instancia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados
- no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen los posibles defectos procedimentales, si es que finalmente se llegará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada por los errores procesales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR