Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2015-S3
Fecha: 07-Jul-2015
II.3.
II.3. Consta Auto de Vista 29/13 de 30 de septiembre de 2013, por el que se revocó el Auto apelado, ordenando la prosecución del proceso (fs. 90 a 91); complementado por Auto 498/13 de 21 de octubre del mismo año, respecto a las costas (fs. 93); notificándose al hoy accionante el 26 de noviembre de 2013 (fs. 94).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados
- no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen los posibles defectos procedimentales, si es que finalmente se llegará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada por los errores procesales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR