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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2015-S3

    Fecha: 07-Jul-2015

    II.3.

    II.3.  Consta Auto de Vista 29/13 de 30 de septiembre de 2013, por el que se revocó el Auto apelado, ordenando la prosecución del proceso (fs. 90 a 91); complementado por Auto 498/13 de 21 de octubre del mismo año, respecto a las costas (fs. 93); notificándose al hoy accionante el 26 de noviembre de 2013 (fs. 94).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • “improcedente”
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados
    • no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen los posibles defectos procedimentales, si es que finalmente se llegará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada por los errores procesales
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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