SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2015-S2

Fecha: 08-Jul-2015

concedió

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 024/2014 de 27 de agosto, cursante de fs. 248 a 253 vta., que concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que los “Recurridos tramiten conforme a procedimiento el incidente de prescripción de la ejecución de la pena y extinción de la pena”, en base a los siguientes fundamentos: 1) Respecto a la garantía del debido proceso señalaron la abundante jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional indicando que el debido proceso concede a los procesados el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos sean enmarados a lo instituido en las disposiciones jurídicas aplicables conforme también prevé el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;    2) En cuanto al derecho a la defensa, sostienen que éste, otorga a toda persona sindicada sea en sede penal o administrativa, la facultad de desvirtuar las acusaciones que se le atribuyan, siendo aplicable en cualquier fase del procedimiento, pues su finalidad radica en asegurar al procesado la efectiva consecución de los principios procesales de contradicción, inmediación e igualdad a objeto de evitar desequilibrios entre las partes y la generación de situaciones de indefensión, prohibidas por la Ley Fundamental; 3) En relación a la sustanciación y tramitación de las excepciones e incidentes en materia penal y la posibilidad de presentar dos o más veces la misma bajo condición de sustentarse en motivos diferentes, además de citar la jurisprudencia constitucional sobre el tema, expresó que en ese orden la presentación de cualquier excepción o incidente no impide que posteriormente pueda presentarse otro con motivos diferentes aun cuando se trate de la misma excepción, pero que tenga causa diferente; y, 4) Las actuaciones cuestionadas de las autoridades judiciales demandadas se hallan debidamente fundamentadas, pues el rechazo de la excepción que opuso, se sustentó en que se trataba de la misma excepción, cuando la última difería de la anterior en el tiempo de su presentación; debiendo entenderse lo prescrito en el art. 315 in fine del CPP, en su integridad y naturaleza y no de manera aislada, que en el presente caso, el incidente de prescripción o extinción tiene como base el transcurso del tiempo, por lo que corresponde conceder la tutela impetrada en base a lo fundamentado aplicable al caso.