SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
i)
La accionante a través de su representante legal a tiempo de ratificar su demanda, en audiencia la amplió señalando que: i) En el presente caso solo debe ingresarse a revisar si hay vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso en cuanto a la aplicación objetiva de la ley y a la defensa; y, ii) La acción de libertad anteriormente planteada fue interpuesta contra otra resolución y no contra el Auto de Vista 29/2014 que ahora se impugna.
Complementando lo precedentemente señalado en lo que concierne al derecho a la defensa la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre, y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0186/2014-S2 de 24 de noviembre y 1330/2012 de 19 de septiembre, entre otras, se han pronunciado al respecto, refiriendo en suma que el derecho a la defensa como elemento del debido proceso, previsto en el art. 115.II de la CPE, comprende dos aspectos: i) El derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente y ii) El derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en su elemento derecho a la defensa
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- “motivo”
- concedido en parte
- CONFIRMAR