SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
III.3. Análisis del caso concreto
Habiendo precisado que el Auto Vista 29/2014, constituye el acto lesivo, que de acuerdo a los argumentos del representante legal de la accionante, vulnera los derechos al debido proceso en su componente de aplicación objetiva del ordenamiento jurídico, y a la defensa, corresponde analizar esta pieza procesal y verificar si son evidentes tales extremos.
Señalar que la pretensión de Mercedes Orellana Peña, mediante la interposición de la presente acción de amparo constitucional es la de lograr la anulación del Auto de Vista 29/2014, dejando incólume el Auto de 5 de abril de 2013, por el que, el Juez de causa dio lugar a su solicitud de prescripción de la ejecución de la pena y extinción de la pena y dejó sin efecto los mandamiento de condena librados en su contra.
Conforme lo expresado en los fundamentos jurídicos del presente fallo aplicables al caso, se advierte que evidentemente los Vocales demandados, al haber emitido en apelación el Auto 29/2014, por el que declararon procedente el recurso de apelación incidental interpuesto por Manuel Parada Durán, revocando el Auto de 5 de abril de 2013 y declarado la improcedencia de la prescripción de la ejecución de la pena y extinción de la pena; bajo el argumento de que dicha excepción ya fue planteada anteriormente con los mismos argumentos y que la única diferencia es que en esta nueva oportunidad dichos argumentos han sido ampliados y presentados de manera más extensa, pero en el fondo es el mismo, enmarcando este accionar en lo que indica el art. 315 del CPP, en su última parte “El rechazo de las excepciones y de los incidentes impedirá que sean planteados nuevamente por los mismos motivos”, no han efectuado una adecuada interpretación de dicha norma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en su elemento derecho a la defensa
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- “motivo”
- concedido en parte
- CONFIRMAR