SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
III.2.
El marco normativo en relación al tema se encuentra previsto en el Capítulo IV del Título I del Libro Sexto del Código de Procedimiento Penal, que en su art. 308 dispone: “Las partes podrán oponerse a la acción penal, mediante la siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento: 1) Prejudicialidad; 2) Incompetencia; 3) Falta de Acción, porque no fue legalmente promovida o porque existe un impedimento legal para proseguirla; 4) Extinción de la acción penal según lo establecido en los artículos 27 y 28 de este código; 5) Cosa juzgada; y 6) Litispendencia. Si concurren dos o más excepciones deberán plantearse conjuntamente”.
En este mismo contexto, el art. 314 de la norma adjetiva penal, estipula el trámite de las excepciones peticiones o planteamientos en mérito a su naturaleza e importancia deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, serán tramitadas por la vía incidental, sin interrumpir la investigación y una vez planteada la excepción o el incidente, el juez o tribunal deberá correrla en traslado a la otra parte para que en el plazo de tres días siguientes a su notificación, contesten y ofrezcan prueba.
En correlato el art. 315 de dicha norma, referido a la resolución, señala que si la excepción o incidente son de puro derecho y no se ha ofrecido u ordenado la producción de prueba, el juez o tribunal sin más trámite pronunciará resolución fundamentada a los tres días siguientes de vencido el plazo previsto en el artículo anterior; el último párrafo de este artículo prevé que el rechazo de las excepciones planteadas anteriormente, impedirá que sean interpuestas nuevamente por los mismos motivos, lo que no prohíbe la posibilidad de presentarlas en más de una oportunidad únicamente si los motivos fueran diferentes.
En este sentido, queda establecido que las excepciones descritas en el art. 308 del CPP, puedan presentarse en más de una oportunidad, empero con motivos diferentes y aun tratándose de la misma excepción pero con origen diferente. Así lo ha establecido la amplia jurisprudencia constitucional generada por este Tribunal, cuyo entendimiento se encuentra recogido en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2121/2013 de 21 de noviembre y 2475/2012 de 28 de noviembre, entre otras.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en su elemento derecho a la defensa
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- “motivo”
- concedido en parte
- CONFIRMAR