SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2015-S2

Fecha: 08-Jul-2015

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Daniel Coca Hurtado, en representación de los terceros interesado Manuel Parada Durán y Liliana Rojas Pereira, señaló que la presente acción de defensa interpuesta por la accionante es totalmente abusiva, ilegal y carente de asidero legal y no obedece a la verdad histórica de los hechos, pues el proceso penal instaurado contra Mercedes Orellana Peña, fue sustanciado en su rebeldía desde el 16 de marzo de 2000 y duró hasta el 24 de mayo de 2008, cuando se apersonó en el proceso. Refiere igualmente que Mercedes Orellana Peña presentó anteriormente una acción de libertad y el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la SCP 1384/2013, lo que está “sancionado con la improcedencia de la Ley Procesal Constitucional, que determinan que ningún recurso puede ser planteado dos veces por el mismo hecho” (sic) y sobre el mismo caso. Respecto a lo previsto por el art. 315 del CPP, indicó que la excepción ya no podía haber sido planteada nuevamente y pidió que tampoco se dé curso a lo peticionado por la accionante, en sentido de dejar sin efecto los mandamientos de condena, porque ello significaría una burla más para Manuel Parada Durán de quien también se debe preservar sus derechos y garantías, como víctima de los ilícitos cometidos en su contra; por lo que, debe denegársele la acción impetrada.