SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
denegó
El Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2015 de 27 de enero, cursante de fs. 13 a 14 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) No se cumplió el principio de subsidiariedad porque no se agotaron todas las instancias ordinarias; b) Roberto Carlos Cappione Peña, fue puesto en detención preventiva por orden de una autoridad judicial competente, cuya Resolución no fue impugnada; por lo que, no es evidente que el accionante esté indebidamente perseguido y procesado, ya que su libertad personal está restringida debido a los procedimientos legales; c) Los argumentos esgrimidos por la parte accionante relativos al derecho a la petición y al debido proceso deben ser considerados en una acción de amparo constitucional, pues no procede en la acción de libertad porque el derecho a la libertad no está en riesgo ni esta indebidamente perseguido ni procesado; y, d) El principio de convalidación establece que la parte al no realizar las reclamaciones respectivas, consiente con los actos que se han efectuado; por lo que, en base a dicho principio y al de subsidiariedad debe denegarse la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- Fragmento 11
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- Por lo que, a efectos de evitar confusiones a partir de la presente sentencia, para los casos análogos fácticos referidos a la acción de libertad vinculados a la lesión al debido proceso, de manera expresa se reconduce a la línea jurisprudencial de la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR