SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
II.1.
II.1. Mediante requerimiento conclusivo presentado el 30 de diciembre de 2014, ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, Luis Randy Dávalos Salinas, Fiscal de Materia adscrito a la Villa Primero de Mayo, dio cuenta que dentro del proceso penal seguido a denuncia formulada el 27 de octubre del señalado año, por Alexander Ortiz Balderrama, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica contra personas desconocidas, alegando que estaban utilizando su cédula de identidad con otra fotografía para la venta de un terreno, Roberto Carlos Cappione Peña, fue aprehendido junto con Mario Eric Ocampo, cuando pretendía vender un terreno, utilizando una cédula de identificación falsificada (fs. 2 a 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- Fragmento 11
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- Por lo que, a efectos de evitar confusiones a partir de la presente sentencia, para los casos análogos fácticos referidos a la acción de libertad vinculados a la lesión al debido proceso, de manera expresa se reconduce a la línea jurisprudencial de la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR