Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por intermedio de su representante, ratificó su demanda de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que, existió un error en la tipificación, ya que en este caso no existe el engaño, en la parte final del requerimiento emitido por el Ministerio Público manifestó que había concluido la investigación; empero, a su defendido no se le dio curso en nada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- Fragmento 11
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- Por lo que, a efectos de evitar confusiones a partir de la presente sentencia, para los casos análogos fácticos referidos a la acción de libertad vinculados a la lesión al debido proceso, de manera expresa se reconduce a la línea jurisprudencial de la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR