SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
III.3. Análisis del caso concreto
Del análisis de la problemática en estudio, el accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; y al principio de objetividad; toda vez que, el Fiscal de Materia adscrito al DP-5 del departamento den Santa Cruz, hizo caso omiso a sus reiteradas solicitudes de la aplicación de un criterio de oportunidad a su favor, previsto en el art. 21 inc. 1 del CPP.
El accionante pretende que la jurisdicción constitucional se pronuncie sobre la omisión de pronunciamiento por parte de la autoridad demandada respecto a su pedido de la aplicación de la salida alternativa, concretamente la aplicación del criterio de oportunidad reglada en el art. 21 inc. 1 del CPP; y en consecuencia, se disponga el cese de la supuesta persecución indebida; sin embargo, no se acredita la vinculación directa que pudiera existir entre la falta de pronunciamiento del Fiscal de Materia sobre la aplicación de la salida alternativa que pretenden con la privación de libertad en la que se encuentra, pues conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad es idónea para tutelar el acto que vulnera el debido proceso, siempre y cuando éste constituya la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad, lo cual no ocurre en el caso que se examina; por lo que, su análisis no puede efectuarse a través de ésta acción de defensa; consiguientemente, la presente acción deviene en improcedente, extremo que debió haber sido observado por el Tribunal de garantías.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- Fragmento 11
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- Por lo que, a efectos de evitar confusiones a partir de la presente sentencia, para los casos análogos fácticos referidos a la acción de libertad vinculados a la lesión al debido proceso, de manera expresa se reconduce a la línea jurisprudencial de la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR