SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal por la presunta comisión de los delitos de tentativa de estafa y estelionato que le sigue el Ministerio Público a denuncia de Alexander Ortiz Balderrama, el 9 de diciembre de 2014, solicitó al Fiscal de Materia adscrito al DP-5, que dicte requerimiento de salida alternativa de criterio de oportunidad señalado en el art. 21 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que fue contestada positivamente; sin embargo, no existe requerimiento alguno, habiendo reiterado su pedido el 22 del mismo mes y año. El 16 del señalado mes y año, presentó memorial ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, solicitando ejerza control jurisdiccional, sin obtener respuesta alguna. Posteriormente el 19 del indicado mes y año, presentó memorial al Fiscal de Materia adjunto al DP-5, solicitándole que instruya al policía asignado al caso para que eleve informe escrito sobre el avance de las investigaciones; empero, tampoco hubo respuesta y que al hacer caso omiso a sus reiteradas solicitudes vulneró sus derechos al debido proceso, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones.
El Fiscal de Materia, el 16 del mencionado mes y año, firmó un acuerdo con Alberto Leaños Viera (autor principal del delito), para la aplicación de procedimiento abreviado y el 22 del mismo mes y año, emitió el requerimiento respectivo; por lo cual, se siente discriminado debido a su condición económica social y tipo de ocupación, ya que los autores principales tienen prioridad en desmedro de los imputados por tentativa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- Fragmento 11
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- Por lo que, a efectos de evitar confusiones a partir de la presente sentencia, para los casos análogos fácticos referidos a la acción de libertad vinculados a la lesión al debido proceso, de manera expresa se reconduce a la línea jurisprudencial de la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR