Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2015-S2
Fecha: 08-Jul-2015
II.2.
II.2. En el mismo requerimiento conclusivo presentado en la fecha señalada, la autoridad demandada solicitó la aplicación de procedimiento abreviado a favor del imputado Alberto Leaños Viera, pidiendo la dictación de sentencia condenatoria contra el mismo por ser culpable por la comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, previsto y sancionado en los arts. 198 y 203 del Código Penal (CP) y la imposición de la pena de privación de libertad de tres años; a cuyo efecto, pidió también el señalamiento de audiencia, adjuntando el acuerdo firmado con dicho imputado (fs. 2 a 4 vta.)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- Fragmento 11
- III.2. La acción de libertad y el debido proceso
- Por lo que, a efectos de evitar confusiones a partir de la presente sentencia, para los casos análogos fácticos referidos a la acción de libertad vinculados a la lesión al debido proceso, de manera expresa se reconduce a la línea jurisprudencial de la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR