SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2015-S2

Fecha: 08-Jul-2015

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Jorge Fernández Tardío, Fiscal de Materia de la Villa Primero de Mayo del departamento de Santa Cruz, en audiencia, informó que no existen elementos que establezcan que se vulneró el art. 125 de la CPE, para que se haga efectiva la acción de libertad; respecto al derecho al debido proceso, corresponde dilucidarse en la acción de amparo constitucional, y que si el accionante considera que se están vulnerando sus derechos debió denunciar actividad procesal defectuosa, conforme disponen los arts. 167 y 169 del CPP.