SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
1)
Los accionantes por medio de su abogado ratificaron íntegramente los términos expuestos en su demanda de acción de amparo constitucional, y ampliando los mismos señalaron que: 1) Siguen soportando los actos de hostigamiento realizados por los ahora demandados; 2) Del informe del oficial de diligencias, se advierte que los demandados no quisieron recibir la citación, puesto que son personas que no reconocen autoridad alguna, siendo la acción de amparo constitucional el único medio para proteger sus derechos; 3) “Se avanzaron” dejando un pequeño espacio entre inmuebles, pretendiendo que el mismo sea habilitado como calle; y, 4) Fueron al lugar funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal y de la Policía Boliviana, a los cuales “…los sacaron a palo” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- con
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR