SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Si bien los accionantes señalan que los ahora demandados en horas de la noche del 2 de agosto de 2014, ingresaron a sus predios levantando los postes y alambrado, que delimitaba el mismo construyendo un inmueble en medio de la calle que imposibilita salir y entrar libremente de sus viviendas, y para culminar procedieron a cerrar la calle en ambos extremos con postes y alambrando, imposibilitando prácticamente su libre tránsito; sin embargo, la documental adjunta a la presente acción no acredita tal extremo, más al contrario muestra que el 4 de agosto de 2014, Salomé Laura Mogro, Fabiola Leonor Pablo Marquez y Mirtha Betty Machicado Ortega de Choque -ahora accionantes-, reclamaron a “Fabio Laime” y Teodora Méndez de Vásquez, que procedan a retirar el material de construcción depositado en su inmueble (Conclusión II.1.), siendo respondidas por oficio de 5 de ese mismo mes y año, por “Fabio Laime”, en representación de la organización de “Mujeres Luis Espinal” Pampa Galana, sosteniendo que son los propietarios y que están a la espera de la sentencia que definirá el conflicto jurídico entre ambos, recordándoles que pueden acudir a la vía pertinente para acreditar el derecho propietario que alegan (Conclusión II.2.).
Asimismo, Olivia Janet Aramayo Torrejón, Verónica Roxana Tito Aguanta -hoy coaccionantes- iniciaron proceso penal contra la organización de “Mujeres Luis Espinal”, por los actos de allanamiento de su propiedad, alzamiento de postes y agresiones físicas (Conclusión II.3.). De igual forma, cursan dos demandas sobre interdictos de retener la posesión, presentados por Felipa Justina Lucana Tinta, Olivia Janet Aramayo Torrejón y Verónica Roxana Tito Aguanta -ahora accionantes-, interpuestas por separado ante los Juzgados Cuarto y Quinto de Instrucción en lo Civil del departamento de Tarija, mismos que fueron admitidos (Conclusiones II.4. y II.5.); finalmente, en la gestión 2011, se pronunció Sentencia dentro del proceso penal seguido por Martha Rocabado Avendaño contra Verónica Roxana Tito Aguanta y Olivia Janet Aramayo Torrejón -hoy coaccionantes- y, Miriam López Pardo, Eusebia Aguanta Vargas, Yorman Flores, Luis Carlos Altamirano Arrazola y Silveria Ortega Ortiz, en los que se encuentra a los imputados culpables de los delitos de despojo y alteración de linderos (Conclusión II.6.).
Con dichos antecedentes, se advierte que existen hechos controvertidos relacionados con el ejercicio del derecho propietario de los accionantes con la organización de “Mujeres Luis Espinal” Pampa Galana, existiendo un proceso penal que cuenta con Sentencia conforme se refirió ut supra (Conclusión II.6.); asimismo, se evidencia que Felipa Justina Lucana Tinta, Olivia Janet Aramayo Torrejón y Verónica Roxana Tito Aguanta -hoy coaccionantes- acudieron a la vía civil planteando interdictos de retener la posesión en defensa de su derecho propietario como se indicó en las Conclusiones II.4. y II.5. del presente fallo constitucional.
Bajo ese contexto, se tiene que la justicia constitucional no tiene competencia para determinar a cuál de las partes corresponde el derecho propietario sobre dichos predios ni puede ordenar la demolición de un inmueble que fue construido en la vía pública como alegan los accionantes, correspondiendo resolver la controversia a las autoridades de la justicia ordinaria, en razón a que “los conflictos entre derechos son resueltos por los órganos jurisdiccionales en la forma determinada por las leyes de la República” (art. 1281 Código Civil); y, en su caso por el Gobierno Autónomo Municipal, si los accionantes consideran que existiría un asentamiento humano en vías públicas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- con
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR