Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
II.2.
II.2. Consta oficio de 5 de agosto de 2014, por el que “Fabio Laime” en representación de la Asociación “Mujeres Luis Espinal” Pampa Galana, dio respuesta a las cartas notariadas referidas, indicando que no retirará los materiales de construcción debido a que se encuentran dentro de su propiedad, hecho que ya fue demostrado en las instancias civiles y penales, además que está cerca la emisión de la sentencia en la vía civil y se procederá al desalojo una vez sea autorizada por la autoridad judicial, e insta a que se siga contra dicha Asociación las acciones legales que se crea convenientes (fs. 39 a 40).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- con
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR