Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Fabio Valentín Laime Mamani, Prima Mamani, Teodoro Vásquez Chura, Cristina Eusebia Silguera Herrera, Teodora Méndez Flores, Bertha Flores Huanca de Lopez, Valentín Layme, Norma Liliana Baldiviezo Gonzales, Primitivo López López, Femia Mariaca Cartagena de Nogales, Martha Rocabado Avendaño y María Magdalena Laime Mamani de Ortega, no se presentaron a la audiencia ni remitieron informe alguno, pese a su legal citación cursante de fs. 88 a 100.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- con
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR