Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
II.4.
II.4. Cursa demanda de interdicto de retener la posesión presentado por Felipa Justina Lucana Tinta el 20 de marzo de 2014 -ahora accionante-, ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil del departamento de Tarija, por la cual señala que desde hace ocho meses atrás, los miembros de la organización “Mujeres Luis Espinal” quieren avanzar hacia sus predios, perturbando así su pacífica posesión (fs. 147 a 149), memorial que luego de ser subsanado, mereció la providencia de 27 de mayo de ese año, admitiendo el interdicto y disponiendo la citación a los representantes de dicha Organización (fs. 152).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- con
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR