Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
II.1.
II.1. Por cartas notariadas dirigidas a “Fabio Laime” y Teodora Méndez de Vásquez de 4 de agosto de 2014, Salomé Laura Mogro, Fabiola Leonor Pablo Marquez y Mirtha Betty Machicado Ortega -estos últimos ahora accionantes-, hicieron conocer que el material de construcción depositado en su inmueble estaría perjudicando el libre tránsito de sus viviendas, además que se estaría pretendiendo realizar construcción en plena vía pública (fs. 36 a 38).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- con
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR