SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Adquirieron los predios de la zona Pampa Galana a título de compraventa en la gestión 2008, mediante documento privado suscrito con Alejandro Rivera Hoyos, posteriormente el 22 de julio de 2011, firmaron otro contrato con Rosa Ramona Hoyos Flores por la compra de otros predios, siendo en la actualidad las colindancias al norte con el barrio Montecristo, al sur con Santa Rosa, al este con un área de pastoreo y al oeste con Arroyo Seco, ello conforme a la “certificación de 14 de junio de 2012”.
Señalaron que, se encuentran viviendo de manera pública en dichos terrenos desde 2011, habiendo “levantado” sus viviendas; sin embargo, el 2 de agosto de 2014, en horas de la noche un grupo de sesenta a setenta personas, retiraron tanto los postes y alambrado que encerraban sus inmuebles, como los ladrillos que hacían de adoquines; entraron a sus casas, los golpearon, procedieron a construir una casa invadiendo parte de su inmueble y colocaron nuevos postes llegando a cerrar la calle con alambrado, quedando prácticamente sin poder salir de sus viviendas ni poder transitar por la calle, pese a sus ruegos los mismos no se detuvieron, al contrario, les agredieron verbalmente indicándoles que no serían dueños de dichos predios; seguidamente, no conformes con cortar parte de la calle con postes y alambrados, cerraron la misma en ambos extremos.
Todas estas medidas, les impiden ingresar y salir libremente de sus domicilios sea a pie o en vehículo, viéndose obligados a pasar por medio de otros inmuebles que se encuentran alambrados, poniendo en riesgo su integridad física, y al enterarse que acudirían a la justicia, las medidas de hechos se agravaron, siendo además objeto de más amenazas.
Carecen de registro definitivo de derecho propietario en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.); empero, existe el registro de las personas de quienes se adquirieron dichos predios, constando los diferentes contratos de compraventa, documentos que hacen plena fe de acuerdo al art. 1297 del Código Civil (CC).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- con
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR