SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
con
La Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia y de Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2015 de 23 de enero, cursante de fs. 123 vta. a 133, declaro “con lugar en parte” la tutela solicitada, disponiendo: i) El cese de los actos de violencia protagonizados por los demandados y el retiro de cualquier objeto que esté perjudicando la libre circulación; y, ii) Con relación a la casa construida a la mitad de la calle, la misma se mantiene, siendo que el retiro o no de ésta, le corresponde a la Unidad de Desarrollo Urbano del Municipio, debiendo establecerse si es construcción clandestina, bajo los siguientes fundamentos: a) El arrancado y recorrido de postes, así como la construcción de una vivienda en medio de la calle, configura vías de hecho que dentro del marco legal no permite la libre circulación de las personas; b) Analizados los elementos, no existe lesión a la tutela judicial efectiva; empero, sí a la dignidad al no permitir a las personas circular libremente; y, c) Los hechos analizados lesionan los derechos a la propiedad y a la libre circulación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- con
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR