SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
demandados no explicaron el motivo por el cual el trámite civil que llevó a cabo carecería de similitud con un antejuicio, o por qué dicho trámite realizado no es un antejuicio.
Otro aspecto por el cual se le negó el recurso de apelación es el antejuicio sobre el que fundó su recurso, no pudiendo ser tramitado ante un juez civil sino ante un juez penal; además que el mismo estuviera relacionado con funcionarios que tuvieran una condición que imposibilitara una acción penal de manera directa; al respecto, no está previsto por ley que éste necesariamente deba tramitarse ante un juez de instrucción en lo penal, sobre todo si en el art. 54 del CPP, no figura la atribución para su conocimiento. El antejuicio fue aclarado por la SC 0997/2003-R de 15 de julio, la cual no fue tomada en cuenta por las autoridades hoy demandadas, el cual es concordante con el art. 14.IV de la Constitución Política del Estado (CPE); por consiguiente, si no existe norma expresa que señale el procedimiento a seguirse al respecto, no podía ser privado de ejercer su derecho de obtener un mínimo rasgo de credibilidad sobre una carta con presuntas muestras de falsedad para luego someterla a consideración de la esfera penal. En ese sentido, los demandados no explicaron el motivo por el cual el trámite civil que llevó a cabo carecería de similitud con un antejuicio, o por qué dicho trámite realizado no es un antejuicio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- demandados no explicaron el motivo por el cual el trámite civil que llevó a cabo carecería de similitud con un antejuicio, o por qué dicho trámite realizado no es un antejuicio.
- los Vocales
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- el término de la prescripción se computa a partir del momento en que el accionante presentó el documento privado…”