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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2015-S3

    Fecha: 22-Jul-2015

    los Vocales

    En consecuencia, los Vocales demandados no se pronunciaron expresamente sobre lo expuesto en su recurso, afectando al debido proceso en su vertiente de tutela judicial efectiva y justicia plural, ya que debieron haberse pronunciado sobre cada punto propuesto conforme al art. 398 del CPP, colocándole en estado de indefensión.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • demandados no explicaron el motivo por el cual el trámite civil que llevó a cabo carecería de similitud con un antejuicio, o por qué dicho trámite realizado no es un antejuicio.
    • los Vocales
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
    • I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
    • I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
    • Fragmento 14
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • el término de la prescripción se computa a partir del momento en que el accionante presentó el documento privado…”

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