SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
el término de la prescripción se computa a partir del momento en que el accionante presentó el documento privado…”
Ahora bien, de la revisión de obrados, corresponde indicar que la denuncia de falta de fundamentación provocada por las autoridades demandadas al pronunciar el Auto de Vista 39/2013 es evidente, por cuanto si bien sostienen que se trata de un delito instantáneo, únicamente se basan en el argumento de que el mismo se consumó el 6 de abril de 2009 -fecha de suscripción del citado documento privado-, estableciendo que a tiempo del planteamiento de la referida excepción de extinción de la acción penal ya prescribió; empero, dicho fallo debió considerar la línea jurisprudencial sentada por la SC 2869/2010-R de 13 de diciembre, la cual en una problemática planteada similar a la que nos ocupa determinó que: “…la prescripción se opera a los tres años conforme lo señala el art. 29 inc. 3) del CPP, plazo que comienza a computarse a partir de la media noche en que se cometió el delito, por lo que en aplicación de las citadas disposiciones legales, en el caso de autos, el término de la prescripción se computa a partir del momento en que el accionante presentó el documento privado…” (las negrillas son nuestras), entendiéndose así a partir del uso del mismo.
En ese marco, el Tribunal de apelación al no considerar la misma; es decir, al no tomar en cuenta la indicada línea jurisprudencial al efectuar el cómputo para determinar si corresponde o no la prescripción de la acción penal, objeto de autos, conforme a los datos que arroja el proceso, vulneró el derecho al debido proceso del accionante en su elemento de debida fundamentación; lo que hace viable la concesión de la tutela impetrada, disponiendo que las autoridades demandadas emitan nueva resolución conforme a lo antes referido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- demandados no explicaron el motivo por el cual el trámite civil que llevó a cabo carecería de similitud con un antejuicio, o por qué dicho trámite realizado no es un antejuicio.
- los Vocales
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- el término de la prescripción se computa a partir del momento en que el accionante presentó el documento privado…”