Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de tutela judicial efectiva y fundamentación, por cuanto las autoridades demandadas sin efectuar una debida fundamentación ni responder a los agravios planteados en su recurso de apelación, dictaron el Auto de Vista 39/2014 de 5 de marzo, declarando improcedente su recurso de apelación y por consiguiente, confirmaron el Auto interlocutorio 1057/2013 de 26 de agosto, que declaró probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, interpretando erróneamente el art. 200 del CP en cuanto a su naturaleza.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- demandados no explicaron el motivo por el cual el trámite civil que llevó a cabo carecería de similitud con un antejuicio, o por qué dicho trámite realizado no es un antejuicio.
- los Vocales
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- el término de la prescripción se computa a partir del momento en que el accionante presentó el documento privado…”