SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2015-S2

Fecha: 15-Jul-2015

1)

Ilse Margarita Carrasco Zenteno, Jueza Técnico y Presidenta del Tribunal de Sentencia de Camiri del departamento de Santa Cruz, demandada, mediante informe escrito cursante de fs. 173 a 180, leído en audiencia, sostuvo que:           1) No se ha vulnerado ningún derecho, que la misma no cumple con lo establecido en el art. 128 de la Constitución Política del Estado, inmotivada y hace un relato cronológico de los antecedentes desarrollados en torno a los hechos referente a la situación del proceso que se habría instaurada el año 2009 en contra de Darwin Favio Sánchez Acebo hijo del accionante Saturnino Sánchez Duran, por el presunto delito de asesinato; 2) Que, de todo lo expuesto por el accionante, es una respuesta al hecho de haber decretado el reinicio del juicio oral en contra del hijo del accionante, dejando de lado el supuesto hecho de la querella iniciada en su contra dentro del mismo proceso, pues no se ajustaría a lo previsto en el art. 316.9) Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que la acción iniciada en su contra no fue antes del inicio del juicio, es decir que la resolución de rechazo in limine de la recusación interpuesta en su contra, no debió ser resuelta solo por mi persona, sino por el Tribunal en Pleno citando para ello lo previsto en el art 320 parágrafo II del CPP, reformado por Ley 586 de 30 de octubre de 2014, por lo que se haría improcedente la acción incoada; 3) Después de dos años a la emisión del Auto de 10 de diciembre de 2010, interpuso querella en su contra en el mes de 17 abril de 2012, cuando el proceso ya se encontraba con una resolución de suspensión de juicio por enajenación mental del acusado Darwin Sánchez Acebo; querella que nunca logró su finalidad, porque culminó el 3 de octubre de 2013 con la Resolución de Rechazo, por lo que no existiría proceso pendiente; 4) Con relación al reinicio del juicio oral en contra de Darwin Sánchez Acebo, se debe a que el mal que sufre el imputado, ha sido controlado y, si bien su mal es incurable, no implica que sea incontrolable, ese entendimiento se desprende de la certificación o informe médico del Hospital Psiquiátrico San Benito Menni de 19 de agosto de 2014, base sobre la que se dispuso el reinicio del juicio, pues habrían pasado cuatro años desde que se dictó el Auto interlocutorio donde se suspendió el juicio y se ordenó la realización del tratamiento del acusado y posterior a esto se habría recibido un informe médico psiquiátrico, motivo por lo que se ordenó el reinicio del proceso penal en su contra, además que en ese periodo del proceso no se había comprobado la enajenación mental ni declarado interdicto consecuentemente el proceso continuo y simultáneamente se realizaban los estudios por profesionales psiquiátricos; 5) En el Auto Interlocutorio de 10 de Diciembre de 2010 años, se fijó los puntos que debió ser cumplido por el acusado, donde también se suspendió el proceso penal seguido contra Darwin Sánchez Acebo, qué fue apelado por el querellante y que fuera confirmado por Auto de Vista dictado por el Tribunal de Alzada de 10 de Octubre de 2011 que fue ejecutoriado, Auto de Vista que habría recibido el 16 de enero de 2012 y en el día decretó “se oficie como se tiene ordenado”, así que lo único que tenían que hacer era cumplir con lo dispuesto, sin embargo según el abogado Cuevas mencionaría que después de cuatro años de dictado el auto interlocutorio su autoridad recién habría ejecutoriado el 2014, esto debía entenderse como una mala intención perjudicando directamente al hijo de Saturnino Sánchez Duran; 6) Que el 22 de abril de 2014, Saturnino Sánchez Durán, presentó un memorial después de haber transcurrido un año de la internación por horas, queriendo sorprender a la autoridad jurisdiccional, solicitando se ordene la internación del acusado Darwin Sánchez Acebo, cuando el 4 de abril de 2013, manejaban un informe médico psiquiátrico, que presentaron en el año 2014, informe que indicaba que Darwin Sánchez Acebo padece de síntomas psicóticos y que se puede sostener con tratamiento farmacológico, lo que significaría que ya se estaba cumpliendo el Auto de 10 de diciembre de 2010 que contradice a la manifestación del ahora demandante de amparo constitucional que recién se había ejecutoriado en el año 2014 aspecto que sería falso, que el 24 de junio de 2014 nuevamente pide el abogado que se ordene el traslado al Hospital Psiquiátrico San Benito Menni se concede la orden solicitada siempre en cumplimiento al auto interlocutorio de 10 de diciembre de 2010, con un decreto de 24 de junio y posteriormente se recibe otro informe de fecha 19 de agosto, informe que menciona que el paciente Darwin Sánchez Acebo , fue internado el 11 de agosto hasta el 19 de agosto 2014, en el mismo informe indicaría que no es necesario la internación y que debe cumplir con consultas externas, con tratamiento farmacológico permanente, ya que se evidenciaba mejoría del cuadro, lo que se entiende que el acusado Darwin Sánchez Acebo podía asistir a la audiencia de juicio para lo que se fijó para el 29 de octubre de 2014 a horas 9:00, llegada esta fecha en sala de audiencia, informa el Secretario Abogado del Tribunal que el acusado no se hizo presente ni su abogado y para mejor cosa ni presentó ningún justificativo por el abogado, al no existir ningún justificativo se fijó audiencia para el 11 de noviembre de 2014, toda esta actividad es cumplir con la Ley; y, 7) El 13 de Noviembre de 2014, habría ingresado un memorial de recusación, habiendo sido respondido el 17 de Noviembre de 2014, rechazando in limine, por los mismos documentos que adjuntaron como prueba, que le sirvieron para el rechazo, buscando ampararse con otras mentiras queriendo encontrar la nulidad de la recusación, por todos estos argumentos su amparo demandado no cumple con lo que manda el art. 128 de la Constitución Política del Estado Plurinacional en ninguna parte de su demanda indicaría cual es el acto u omisión ilegal emanada por su autoridad que restrinja, suprima o amenace restringir sus derechos reconocidos por la Constitución y la Ley, por lo que pide se declare improcedente el recurso de acción de amparo interpuesto por Saturnino Sánchez Duran.