SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2015-S2
Fecha: 15-Jul-2015
a)
El abogado del accionante en audiencia ratificó en su integridad el memorial de acción de amparo constitucional y ampliando sostuvo que: a) Su defendido Favio Sánchez Acebo, no tiene la capacidad para entender o asistir a un juicio oral, él ha sido declarado interdicto conforme los informes psiquiátricos donde se mencionaría que el paciente no recuperará jamás que su enfermedad es incurable, por lo que no puede comprender ni entender un juicio oral; sin embargo, la demandada habría señalado audiencia de juicio oral para el 14 de noviembre de 2014, teniendo pleno conocimiento de que su defendido es interdicto declarado por el Juez Primero de Partido de Camiri y ratificado por el Tribunal de Alzada de Santa Cruz; b) Al haber señalado audiencia sería una causal sobreviniente conforme al art. 219 modificado por la Ley 56, razón por la cual presentó recusación, empero la Jueza habría rechazado in limine, violando el derecho a la defensa a la seguridad jurídica, por lo que no tendría la confianza de que esta autoridad vaya a actuar en forma equitativa, por lo que solicita sea declarada procedente su acción de amparo constitucional, disponiendo la separación de la Jueza y se remitan obrados del proceso a Santa Cruz para que dispongan donde se va a llevar el presente proceso; c) Respecto al informe de la Jueza, se sentiría el odio con la que ha hecho su informe, señalándole como abogado chicanero, mentiroso, que le estaría mintiendo a su cliente, que habrían presentado una serie de incidentes cuando solamente presentó un incidente, que sería de enajenación mental, donde dice que existe cierta mejoría, y que su defendido puede ser procesado; en su informe manifestó que debió pedir una enmienda cuando no hay ese recurso, aduciendo además que se internó el 2013 lo que no sería evidente, pues si bien se le llevó a su defendido, sin embargo el mismo día había sido trasladado a la Carceleta de Camiri.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- III.2.1. Requisitos para que opere la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR