Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2015-S2
Fecha: 15-Jul-2015
II.5.
II.5. El Auto de 17 de noviembre de 2014, de la Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Camiri, Ilse Margarita Carrasco, en respuesta a la recusación interpuesta por Saturnino Sánchez Duran, por el que se determinó que NO SE ALLANA A LA SOLICITUD DE RECUSACION, toda vez que sus pruebas presentadas no reunirían las exigencias del CPP, RECHAZANDO IN LIMINE la recusación por interponer la recusación de manera infundada (fs. 13 y 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- III.2.1. Requisitos para que opere la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR