Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2015-S2
Fecha: 15-Jul-2015
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 44.1 del Código Procesal Constitucional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR en todo la Resolución 001/2015 de 14 de enero, cursante de fs. 183 a 184 vta., pronunciada por el Juez Segundo de Partido Mixto y de Sentencia de Camiri del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia DENEGAR la acción de amparo constitucional, con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- III.2.1. Requisitos para que opere la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR