SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2015-S2

Fecha: 15-Jul-2015

denegó

El Juez Segundo de Partido Mixto y Sentencia de Camiri, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 001/2015 de 14 de enero cursante de fs. 183 a 184 denegó la tutela invocada; expresando los siguientes fundamentos: i) Se debe hablar de los tres hechos principales que se han puesto en conocimiento en la audiencia. a) Sobre el Auto de Vista emitido por Margarita Carrasco Zenteno Presidenta del Tribunal de Sentencia de Camiri ahora demandada, que resolvió el 17 de noviembre de 2014 la demanda de recusación interpuesta por Saturnino Sánchez Duran contra la misma Juez dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico y Guillermo Flores contra Darwin Sánchez, que fuera rechazado in limine la recusación. b) Que mediante Sentencia de fecha 20 de junio de 2013, se declaró la interdicción de Darwin Fabio Sánchez Acebo y como Curador Ad-liten a su padre Saturnino Sánchez Duran, advirtiéndose que Darwin Fabio Sánchez Acebo, fue declarado interdicto y fue conducido al Hospital “Benito Menni” bajo resolución judicial de fecha 10 de diciembre de 2010 y ratificado mediante decreto de fecha 24 de junio del año 2014, por el tribunal de sentencia de Camiri y c) Que al existir un proceso penal de Juicio Oral que se instaló en fecha 11 de noviembre de 2014 en contra de Darwin Fabio Sánchez acebo, por la presunta comisión del delito de asesinato y haber vertido la Abogada María Esther Hoyos que Darwin F. Sánchez Acebo se habría fugado de la Carceleta de Camiri y que se le habría visto consumiendo bebidas alcohólicas, a este aspecto solicita el accionante se ordene el procesamiento inmediato por los delitos de difamación y calumnia, a este pronunciamiento no se adhirió ningún tipo de pruebas y tampoco se dirigió en contra de esta persona ya que lo hace de forma enunciativa; ii) Que a partir del año 2009 que se instauro el juicio oral se habría dado consentimiento y cumplimiento a las Resoluciones judiciales del Tribunal de Sentencia de Camiri y para ello se debe aplicar el Principio de Acto Consentido pues el recurrente al dar anuencia de los actos jurídicos del Tribunal de Sentencia y por ende de la Jueza y Presidenta ahora la Accionada, desde el año 2009 y que posteriormente inicia el accionante proceso penal, recusación ataques u ofensas que se instauraron mucho después que la funcionaría haya comenzado a conocer el proceso de juicio oral, ha consentido en forma libre, expresa, voluntaria, los actos que hoy pretende impugnar; y, iii) Que la preparación del juicio y procedimientos anteriores a este hecho han sido aceptadas a través de las notificaciones de este mismo Tribunal de Sentencia y demás actuaciones judiciales, por lo que continuaría la imparcialidad, sana critica, celeridad y objetividad del tribunal y por ende de la Presidenta de ese tribunal, por otra parte el recurrente no habría actuado judicialmente con el recurso que le franqueaba la ley que así el Juez o Tribunal advertido de su error las revoque o modifique, esto ya no es atribuible de la autoridad Jurisdiccional hoy recurrida, por lo que lo único que debe determinarse es sobre la continuidad del Juicio Oral Público y Contradictorio el cual por la declaración de interdicción del acusado Darwin Fabio Sánchez Acebo debe la autoridad competente llevar acabo audiencia dé forma oral, a puertas serradas de conformidad al art. 79 a 86 del Código Penal.