SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0791/2015-S2
Fecha: 17-Jul-2015
1)
Juan Ichuta Cáceres, Secretario General, José Luis Ramos Olivares, René Coarita Acarapi, Ángel David Quisbert Mayta y Carlos Eduardo Chino Villca, miembros del Directorio del Sindicato de Transportes “Villa Copacabana”; por intermedio de su abogado, presente en audiencia, expresaron que: 1) Negaron las aseveraciones del abogado del accionante; toda vez que, sus defendidos en ningún momento avasallaron las tierras de éste; ellos están en posesión pacífica desde el 2010, porque vendió dichas tierras al Sindicato Transportes “Villa Copacabana”, mediante un documento privado y le han ido pagando poco a poco el monto acordado, con el compromiso que Diego Marcos Siñani Mendoza -ahora accionante-, sanee los papeles y al no haberlo hecho es que sus defendidos entraron en posesión pacífica; y, 2) De acuerdo al informe rápido que adjuntan, el ahora accionante, no es propietario de dichas tierras, con la agravante de que el mismo, las ofreció y los ahora demandados le compraron.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional no se activa frente a hechos y derechos controvertidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo