SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0791/2015-S2
Fecha: 17-Jul-2015
i)
Asimismo, por informe escrito, cursante de fs. 130 a 132, los demandados manifestaron que: i) Es falso y temerario lo afirmado por el accionante, debido a que, acorde a la documentación que presentaron, el 20 de julio de 2010, éste suscribió un documento privado de compra-venta de un lote de terreno de 10 000 m2, ubicado en la comunidad de Chinchaya en la suma de $us80 000.- (ochenta mil dólares estadounidenses), habiendo recibido en dicha oportunidad la suma de $us7 000.- (siete mil dólares estadounidenses), conforme consta en la cláusula segunda; posteriormente, se entregaron las sumas de Bs1 500.- (mil quinientos bolivianos) el 5 de noviembre, Bs3 500.- (tres mil quinientos bolivianos) el 17 de noviembre, Bs1 500.- el 7 de diciembre, Bs1 500.- el 21 de diciembre, todas de 2010; y; $us1 500.- (mil quinientos dólares estadounidenses) el 16 de febrero de 2011; ii) El pago del saldo del monto convenido, tenía que efectuarse en dos partes, la primera de $us40 000.- (cuarenta mil dólares estadounidenses), hasta marzo de 2011 y el resto en forma posterior; empero, contra entrega de la documentación saneada; extremo que hasta la fecha, el ahora accionante incumplió; iii) Desde que se hizo el documento de transferencia, sus personas con la autorización del vendedor ingresaban pacíficamente a ocupar los predios transferidos; por tanto, es falso que hayan avasallado; iv) El 13 de julio de 2011, recabaron el Formulario de Información Rápida de la oficina de DD.RR.; y, pudieron comprobar que el lote de terreno que les transfirió Diego Marcos Siñani Mendoza, pertenece a varias personas, extremo que se encuentra corroborado en el Certificado expedido por el Consejo de Comunidades Indígenas Originarias Chinchaya Bajo, de 5 de abril de 2012; siendo éste el verdadero motivo por el que hasta la fecha no pudo regularizar su derecho propietario para efectuar la transferencia definitiva a su favor; v) Con la finalidad de regularizar la transferencia, enviaron dos cartas notariadas al accionante, el 29 de septiembre y el 12 de diciembre de 2011, pero no obtuvieron respuesta alguna; vi) Finalmente, amparados en el documento privado de compra-venta del lote de terreno de 10 000 m2, ubicado en la comunidad de Chinchaya, de 20 de julio de 2010 y consiguiente entrega de dineros que sobrepasan los $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses), desde la fecha en que se hizo el documento de transferencia, están en posesión del indicado lote de terreno para todos los actos de confraternización de los socios; extremos que, también fueron de pleno conocimiento y aceptación del actual accionante; razón por la cual, extraña su comportamiento al margen de la ley cuando desconoce el documento privado de compra-venta y consiguiente recepción de dineros; vii) Es así que, el hoy accionante previamente, debió acudir a la justicia ordinaria; es decir, agotar esa vía conforme sostiene la uniforme línea jurisprudencial constitucional; y, viii) Por todo lo expuesto y en consideración a que en ningún momento existió acto alguno de avasallamiento y lesión al derecho a la propiedad y trabajo, peor aún restricción o supresión de los derechos y garantías que ocasione un perjuicio irreparable, solicitan denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional no se activa frente a hechos y derechos controvertidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo