SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0791/2015-S2
Fecha: 17-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de abril de 2014, a horas 10:00, cuando se encontraba en sus terrenos ubicados en la comunidad de Chinchaya, actual urbanización Los Sauces, en compañía de unos vecinos; ingresaron de forma violenta un grupo de personas liderado por Juan Ichuta Cáceres, Secretario General del Sindicato de Transportes “Villa Copacabana” -ahora demandado-, quienes armados de palos y petardos, amenazándolo de muerte, repitiendo de manera constantes que tenían que agarrarlo, matarlo y que esos terrenos les pertenecían; lograron que huya en resguardo de su vida.
El 7 de abril del mismo año, nuevamente ingresaron en forma violenta, en estado de ebriedad, era un grupo de unas treinta personas con maquinaria pesada y con prepotencia, premeditación, dolo y ventaja, sin que su persona pueda dar el consentimiento, de manera totalmente arbitraria, con amenazas de muerte, procedieron a abrir zanjas y aplanar el terreno para una supuesta cancha de futbol, a sabiendas que no existe un derecho propietario que les asista.
Después de una semana; es decir, el 14 de abril de 2014, continuaba llegando maquinaria pesada (tractores y volquetas), bajo la dirección de los miembros del citado Sindicato para seguir excavando y aplanando su terreno, metiendo material de construcción; sin embargo, con el fin de parar estos actos ilegales, trató de comunicarse con los avasalladores pero vanos fueron sus intentos, negándose éstos hasta ahora a salir de sus terrenos, perjudicándolo en su trabajo; ya que, su persona es agricultor, impidiéndole además que pastoree a sus animales.
A efectos de que desocupen sus terrenos por la vía pacífica, el 5 de septiembre de 2014, les envió una carta notariada, con el propósito indicado y de manera que respeten su derecho propietario, dándoles un plazo de setenta y dos horas; sin embargo, vanos fueron sus intentos ya que hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, siguieron ocupando su propiedad de manera ilegal, usando y gozando de la misma; organizando campeonatos en la cancha que de manera arbitraria construyeron, impidiéndole desarrollar sus actividades de agricultura y pastoreo en su propiedad privada, encontrándose frente a un eminente daño, irreversible e irreparable debido a la época de siembra.
Su persona cuenta con el registro de propiedad en Derechos Reales (DD.RR.), de lo que se establece que, al tener el titulo ejecutorial debidamente registrado, es el legítimo propietario, añadiendo a esto, que su propiedad cumple con la función social y que desde que nació, conjuntamente su familia, ha vivido en dichos predios, realizando acciones comunales en función de los usos y costumbres que tiene su Comunidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional no se activa frente a hechos y derechos controvertidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo