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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0791/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0791/2015-S2

    Fecha: 17-Jul-2015

    II.7.

    II.7.  Mediante carta notariada de 29 de septiembre de 2011, la Directiva del Sindicato de Transportes “Villa Copacabana”, invitó a Diego Marcos Siñani Mendoza -ahora accionante-, a sostener una reunión con ellos; debido a que, en la compra-venta de un lote de terreno de julio de 2010, realizada por éste a favor del citado Sindicato, existían irregularidades y con el fin de buscar solución en la vía preliminar (fs. 147).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.2.
    • II.3.
    • II.7.
    • II.8.
    • III.
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.  La acción de amparo constitucional no se activa frente a hechos y derechos controvertidos
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en todo

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