Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0791/2015-S2
Fecha: 17-Jul-2015
II.7.
II.7. Mediante carta notariada de 29 de septiembre de 2011, la Directiva del Sindicato de Transportes “Villa Copacabana”, invitó a Diego Marcos Siñani Mendoza -ahora accionante-, a sostener una reunión con ellos; debido a que, en la compra-venta de un lote de terreno de julio de 2010, realizada por éste a favor del citado Sindicato, existían irregularidades y con el fin de buscar solución en la vía preliminar (fs. 147).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional no se activa frente a hechos y derechos controvertidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo