SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0791/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0791/2015-S2

Fecha: 17-Jul-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante alega como vulnerados sus derechos a la propiedad privada y al trabajo; dado que, los demandados, sin ninguna autorización ingresaron de forma violenta a su lote de terreno, armados de palos y petardos, amenazándolo de muerte, logrando que huya en resguardo de su vida, posteriormente metieron maquinaria pesada con el fin de abrir zanjas y aplanar el terreno para hacer una cancha de futbol, a sabiendas que no existe un derecho propietario que los asista.

En ese escenario y de los antecedentes adjuntos al expediente, se tiene que, Diego Marcos Siñani Mendoza -ahora accionante-, junto a otras doce personas, es propietario de 80.1123 hectáreas, del bien inmueble ubicado en la comunidad de Chinchaya; habiendo transferido en calidad de compra-venta a favor del Sindicato de Transportes “Villa Copacabana”,   10 000 m2, equivalentes a una hectárea del mismo; para lo cual, los representantes legales del citado Sindicato, hicieron efectivos los pagos correspondientes de acuerdo a contrato.

En el caso presente, el accionante denuncia medidas de hecho en su contra -descritas en el primer párrafo del presente análisis-; sin embargo, de la prueba aportada por ambas partes, se llega a la conclusión que el derecho propietario del bien en conflicto no estaría definido; debido a que, como se tiene desarrollado en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, Diego Marcos Siñani Mendoza y Juan Sebastián Siñani Mendoza transfirieron en calidad de venta, una hectárea del lote en cuestión a favor del Sindicato de Transportes “Villa Copacabana”, por la suma libremente convenida de $us80 000.-; habiendo recibido pagos parciales en diferentes fechas de acuerdo a contrato y a cuenta de la suma indicada; situación que, limita a este Tribunal pronunciarse al respecto; en razón a que, no está acreditada la titularidad del derecho que se invoca y al existir derechos que se encuentran en disputa o estén en controversia; es decir, que no estén consolidados y que deben ser resueltos por la vía judicial, no pueden ser solucionados por la vía constitucional.