SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0791/2015-S2
Fecha: 17-Jul-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, en audiencia, manifestó que por las medidas de hecho (avasallamiento) perpetrados por miembros del Sindicato de Transportes “Villa Copacabana”, el 5 de abril de 2014, ocupando de manera ilegal la propiedad privada de Diego Marcos Siñani Mendoza; mismos que a la fuerza y en estado de ebriedad ingresaron a sus terrenos y en función a la excepción del principio de subsidiariedad ante medidas de hecho, solicitó se conceda la tutela; toda vez que, hasta el presente, los demandados, siguen ocupando, usando y gozando de la misma, de manera ilegal, afirmando que les pertenece al grado de hacer una cancha sin su consentimiento, encontrándose frente a un inminente daño irreversible e irreparable, debido a la época de siembra; máxime si su defendido es de la tercera edad y sólo se dedica al sembrado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional no se activa frente a hechos y derechos controvertidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo