SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
1)
Rolando Enrique Vargas Díaz, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal y Liquidador del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 5 de febrero de 2015, cursante a fs. 39 y vta., refirió que: 1) Señaló audiencias de aplicación de medidas cautelares y conclusivas de los imputados Jaime Blanco Seco y Mónica Nancy Estrada Ramos -ahora accionante-, en diferentes fechas, las cuales fueron suspendidas sin declarar la rebeldía, siendo notificada nuevamente la referida accionante por edictos con el señalamiento de audiencia para el 24 de noviembre de 2014, en la que fue declarada rebelde; 2) La hoy accionante, presentó memorial de 23 de enero de 2015, solicitando se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía, misma que fue rechazada por decreto de 26 del mismo mes y año y notificado el 4 de febrero del igual año, formulando entonces la presente acción de libertad, sin haber previamente interpuesto recurso de reposición previsto en el art. 401 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 3) No existe una persecución ilegal ya que la accionante pudo haber purgado rebeldía o presentado reposición en su momento, no habiéndose agotado los recursos ordinarios antes de acudir a la vía constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- es lograr la comparecencia del imputado al proceso
- a) La comparecencia voluntaria del rebelde al proceso penal antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR