SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante a través de su representante, denunció que a pesar de haber señalado domicilio procesal mediante memorial presentado el 6 de febrero de 2012, no fue notificada con el decreto de 31 de octubre de 2014 -que señala audiencia de aplicación de medidas cautelares y conclusiva, para el 24 de noviembre de 2014-, consecuentemente al no haber asistido a dicho acto procesal, la autoridad ahora demandada, declaró su rebeldía disponiendo se libre mandamiento de aprehensión en su contra y su notificación por edictos entre otras medidas.
Al respecto, la parte accionante alega que habiendo tomado conocimiento de ello, mediante memorial presentado el 23 de enero de 2015, solicitó se deje sin efecto la Resolución de 24 de noviembre de 2014, por lo que se declaró su rebeldía, observando la notificación practicada y debido a que fue efectuada en otro domicilio procesal; empero, la autoridad demandada emitió decreto de 26 de enero de 2015, resolviendo no ha lugar a lo solicitado, argumentando que la notificación por edictos habría cumplido su finalidad, lo que demuestra que la declaratoria de rebeldía no fuere ilegal.
Previamente corresponde establecer la relación de causalidad entre las vulneraciones al debido proceso y la amenaza o restricción al derecho a la libertad de la accionante; así, en el caso en análisis, dicho nexo se encuentra supuestamente en que la irregular notificación realizada mediante edictos -pese a haberse señalado domicilio procesal-, generó que la autoridad demandada, declare la rebeldía de la accionante, y por ende, disponga medidas de carácter personal en su contra, provocando entonces una amenaza cierta y evidente a su derecho a la libertad.
En ese sentido, corresponde que esta Sala, analice y se pronuncie con relación al “decreto” de 26 de enero de 2015, emitido por la autoridad demandada, pues -conforme se desarrollará infra-, no se advierte en el mismo, una respuesta lógica ni razonable a la pretensión de la imputada -hoy accionante-, así dicha autoridad judicial consideró que al habérsele notificado por edictos, la notificación habría cumplido su finalidad, sin explicar cómo es que ello (que la notificación practicada cumplió con su finalidad) aconteció, considerando que en el mismo “decreto”, la autoridad demandada reconoce que la imputada habría señalado diferentes domicilios; es decir, no aclara por qué no se le notificó en el último domicilio señalado, ni cómo dicha notificación por edictos subsanaría la referida omisión; en ese sentido, esta Sala evidencia que la autoridad jurisdiccional demandada, no brindó una respuesta efectiva a la solicitud de la accionante en cuanto a dejar sin efecto su rebeldía conforme señala el art. 91 del CPP, hecho que devela una falta de fundamentación en el referido “decreto”, por lo que respecto a este punto, corresponde conceder la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad demandada, emita nueva resolución debidamente fundamentada conforme lo desarrollado.
Lo anterior, tiene directa vinculación con el derecho a la libertad de la parte accionante, pues además de no otorgar una respuesta lógica y razonable -conforme se estableció ut supra-, ante la comparecencia de la imputada -ahora accionante-, mediante memorial de 23 de enero de 2015 -solicitando se deje sin efecto su declaratoria de rebeldía-, la autoridad judicial demandada desconoció que ante dicha presentación voluntaria, debió dejar sin efecto todas las medidas de carácter personal dispuestas en su contra -entre éstas el mandamiento de aprehensión-, pues conforme se tiene del Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dichas medidas ya cumplieron su finalidad, que precisamente era la comparecencia del imputado al proceso penal; consecuentemente, al dejar subsistente el mandamiento de aprehensión librado contra la accionante el 24 de noviembre de 2014, a consecuencia de la declaratoria de rebeldía, incurrió en persecución indebida, pues dejó latente una orden de restricción a la libertad sin causa justificada; por lo que, respecto a esta omisión, corresponde conceder la tutela impetrada, disponiendo se deje sin efecto todas las medidas de carácter personal dispuestas contra la accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- es lograr la comparecencia del imputado al proceso
- a) La comparecencia voluntaria del rebelde al proceso penal antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR