SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
II.2.
II.2. Mediante Resolución de 24 de noviembre de 2014, la autoridad demandada, declaró rebelde a los coimputados Jaime Blanco Seco y la hoy accionante, disponiendo las siguientes medidas: a) Se expidan los correspondientes mandamientos de aprehensión contra los acusados; b) El arraigo de los sindicados ante el Servicio Departamental de Migración; c) La designación de un abogado defensor de oficio; d) La conservación de las actuaciones de los instrumentos o piezas de convicción, a cargo del Ministerio Público; e) La publicación de esa Resolución en cualquier medio de comunicación escrito de circulación nacional, para ese efecto se expidan los edictos pertinentes; y, f) La remisión de una copia de dicha Resolución al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) (fs. 63 vta. a 64).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- es lograr la comparecencia del imputado al proceso
- a) La comparecencia voluntaria del rebelde al proceso penal antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR