SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la Industria Molinera y Balanceado de Alimentos Para Aves y Ganado Agroindustrial Rivera (IMBA) S.A., mediante memorial de 2 de febrero de 2012 -presentado el 6 del mismo mes y año-, señaló domicilio procesal ubicado en la avenida América E-360 entre Santa Cruz y Gualberto Villarroel, Edificio Torre Norte piso 3 oficina 3-I; no siendo notificada con el señalamiento de audiencias de medidas cautelares y conclusiva a celebrarse el 24 de noviembre de 2014, ni con ningún otro actuado, se la declaró rebelde emitiéndose mandamiento de aprehensión, existiendo además edictos para ese efecto.
Habiéndose enterando de dicho actuado el 23 de enero de 2015, solicitó a la autoridad demandada, dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía; empero, por decreto de 26 del mismo mes y año, se le manifestó que habría notificado en su domicilio procesal con posterioridad al 2 de febrero de 2012 -fecha de señalamiento de domicilio procesal-, aspecto que no ocurrió, por lo que se considera ilegalmente perseguida.
La autoridad demandada confunde el domicilio procesal con el real, pues la diligencia se efectuó en un domicilio real anterior, existiendo un informe de la central de notificaciones que hace referencia a la imposibilidad de notificación, aspectos que solicita sean certificados por la Secretaría del juzgado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- es lograr la comparecencia del imputado al proceso
- a) La comparecencia voluntaria del rebelde al proceso penal antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR