Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
II.1.
II.1. Por decreto de 31 de octubre de 2014, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, señaló audiencia de consideración de medidas cautelares y conclusiva contra Jaime Blanco Seco y Mónica Nancy Estrada Ramos -ahora accionante-, para el 24 de noviembre de 2014, designando abogado defensor y ordenando se expida el edicto correspondiente para la notificación de los imputados (fs. 66).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- es lograr la comparecencia del imputado al proceso
- a) La comparecencia voluntaria del rebelde al proceso penal antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR