SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
a)
La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, manifestando que: a) El 24 de noviembre de 2014, se la declaró rebelde disponiéndose su notificación mediante edictos, pese a tener domicilio procesal señalado, y existiendo un informe que refiere que no fue encontrada en el domicilio real, practicándose una diligencia en un domicilio real que no es el suyo; y, b) Mediante decreto de 26 de enero de 2015, la autoridad ahora demandada, indicó que se señaló diferentes domicilios procesales y que con los edictos se dio cumplimiento a la notificación, efectuándose la diligencia de manera procesal en un domicilio real, lo cual conforme la jurisprudencia constitucional “…no se pueden subsanar las notificaciones mal hechas con edictos…” (sic), toda vez que las mismas, solo proceden cuando el acusado es declarado rebelde o jamás se presente al proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- es lograr la comparecencia del imputado al proceso
- a) La comparecencia voluntaria del rebelde al proceso penal antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR