SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2015-S3
Fecha: 22-Jul-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante, refiere como vulnerados sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso, por cuanto a pesar de haber fijado domicilio procesal dentro del proceso penal que se le sigue, no fue notificada con el señalamiento de audiencia de medidas cautelar y conclusiva, siendo declarada rebelde y disponiéndose se libre mandamiento de aprehensión en su contra y la respectiva notificación por edictos entre otras medidas; situación ante la cual, solicitó se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía, misma que fue respondida por decreto de 26 de enero de 2015, señalando no ha lugar a lo solicitado, argumentando que se le notificó en domicilios posteriores al fijado, aspecto que no ocurrió, encontrándose ilegalmente perseguida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- es lograr la comparecencia del imputado al proceso
- a) La comparecencia voluntaria del rebelde al proceso penal antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR